TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente, O R D E N A N Z A Nº 189 -------------------------------- ARTICULO 1º.- Declárase a la Municipalidad de Balcarce, acojida al régimen estable- ------------------ cido por el Decreto Provincial Nº 1164, sobre "Certificado de Deslin- de y Amojonamiento", cuya redacción se agrega:---------------------------------------- ARTICULO 1º.- En todos los casos en que se presenten a aprobación de las Municipa- ------------------ lidades, planos de proyectos de Edificios a construir o construidos a empadronar, de carácter estables que afecten total o parcialmente los límites que el título o plano de origen fijen al terreno, deber adjuntarse a los mismos un "CERTIFICADO DE DESLINDES Y AMOJONAMIENTO" expedido por profesional legalmente habili- tado para el ejercicio de la agrimenesura conforme lo establecido por las leyes Nº 4048 y 5140.--------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 2º.- En el CERTIFICADO DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO el ------------------ profesional actuante incluirá una planimetría en la que dejará constan- cia de los elementos tenidos en cuenta para efectuar el replanteo del título y las caracte- rísticas de los mojones utilizados o de cualquier marcación que empleare para el replan- teo.------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 3º.- El profesional actuante podrá requerir instrucciones a las oficinas de ------------------ Catastro de la Municipalidad sobre los puntos de referencia a conside- rar para la fijación de la "Línea Municipal", las que deberán evacuar la consulta en un pla- zo no mayor de dos días. La "Línea Municipal" que de acuerdo a estas instrucciones se determine, tendrá los mismos efectos legales que la fijada por la Municipalidad. En el "CERTIFICADO DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO", se dejará constancia so- bre la concordancia o discrepancia con el límite de título.-------------------------------- ARTICULO 4º.- Se exceptúa de esta exigencia a las construcciones de carácter preca- ------------------ rio o provisorias, y a las que se ubiquen a más de un metro de los lí- mites del terreno. En estos casos, el propietario y constructor serán solidariamente res- ponsables de todo daño o perjuicio emergentes de un replanteo defectuoso.------------- ARTICULO 5º.- Los profesionales actuantes en los "CERTIFICADOS DE DESLIN- DE Y AMOJONAMIENTO", serán responsables de los daños y perjuicios emergentes de un incorrecto replanteo y/o certificación.--------------------------------------------- ARTICULO 6º.- La Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno ------------------ confeccionará los formularios tipo, que resulten pertinentes para la a- plicación del sistema aprobado por el presente Decreto, dentro de los treinta días de su promulgación.-------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 7º.- Comuníquese al D. Ejecutivo a sus efectos.-------------------------- ------------------ DADA en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante, a un día del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cinco. FIRMADO: LUIS C. BUONASSISI - Presi- dente; MARIA ELENA PAGANINI - Secretaria.------------------------------------